martes, 21 de febrero de 2017

Evolución del Estado de derecho decimonónico al Estado constitucional

(Ensayo)


Con el estado liberal en el siglo XIX la concepción del estado organizado sobre el principio de autoridad, comienza a experimentar un cambio al someterse el estado mismo a las leyes y a coexistir un equilibrio entre la esfera de actuación del estado y la del ciudadano, con el objeto de evitar abusos en el ejercicio del poder por parte de las instituciones representantes del estado.
El principio de legalidad, en general expresa la idea de la ley como acto normativo supremo e irresistible al que, en línea de principio, no es oponible ningún derecho más fuerte, cualquiera que sea su forma y fundamento” (Zagrebelsky p 24)
El estado de derecho y el principio de legalidad suponen la sumisión a la ley de todas las fuentes del derecho.
El estado liberal de derecho, para evitar contrariedades contaba con un punto: “aun cuando se sostuviese la existencia de potestades autónomas de ejecutivo para la protección de los intereses unitarios del estado, eso sólo podía valer en la medida que no se produjeran contradicciones con las exigencias de protección de los derechos de los particulares, la libertad y la propiedad” (Zagrebelsky p 27)
En el estado liberal existe una clara separación entre el estado y los ciudadanos ante la ley, esta consecuencia se da a causa de la aceptación de los principios de libertad y legalidad, en términos más sencillos el estado tiene prohibido hacer lo que no tiene permitido, en cambio los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no esté prohibido, el estado evoluciona del modelo paternalista (policial), en el cual hay que pedir permiso por todo, a uno de adultos, en el cuál como su nombre lo dice “liberal” (Libertad).
Solamente se puede llamar ley a la norma general, es decir a la que aplica a todos, de aquí el principio fundamental del estado de derecho liberal de igualdad ante la ley.
Los jueces en el estado liberal, pasan a estar subordinados a la ley, todo ordenamiento jurídico debe expresar una coherencia intrínseca.
El problema de la administración y jurisdicción fue resuelto usando el principio de legalidad.
El código (herencia del código napoleónico en Europa) llego a representar toda una época del derecho.
Las leyes, debido a su heterogeneidad y a estar al servicio de intereses de grupo (sindicatos, partidos políticos, etc.), comienzan a perder las características de universalidad y abstracción (hasta retroactivas hay), no obstante el principio de constitucionalidad en esta nueva situación pretenderá mantener unida la sociedad política (que se daba por sentada en el estado liberal).
El estado constitucional actual no es una soberanía abstracta que sustituye a un monarca, cuando se trata de “una separación entre los distintos aspectos y partes del derecho” (Zagrebelsky p 40)
El positivismo jurídico aún es considerado tanto en la teoría como en la práctica, esto es debido a que las ideologías jurídicas son adaptables.
Uno de los rasgos del constitucionalismo actual, consiste en la fijación mediante normas constitucionales de principios de justicia material destinados a informar todo el ordenamiento jurídico. Los principios de justicia vienen previstos en la Constitución como objetivos que los poderes públicos deben perseguir” (Zagrebelsky p 93)
Los valores y objetivos de la Constitución comienzan a ser mucho más amplios, incluyen desde el medioambiente, hasta la relación con generaciones futuras, partiendo del hecho de que el medio ambiente debe ser preservado para el uso y disfrute de estas.
La Constitución representa las posibles combinaciones de los principios constitucionales, que son irrenunciables, así la ley se mantiene como creadora de derecho y no se degrada a ejecutar lo que dice la constitución.
En la actualidad no existe el orden espontáneo sobre todo en el tema económico, aunque se pretende teorizar al respecto, quizá existen equilibrios, pero un equilibrio no implica orden ni justicia, la justicia es un concepto abstracto más elevado.
El ámbito por excelencia de la intervención estatal sigue siendo, como siempre, el ejercicio de los derechos económicos” (Zagrebelsky p 99)
En el tema económico el estado tiene mucho que aportar, no sólo es un parapeto como lo pintan el liberalismo económico, es un agente relaciona a los conceptos de un reparto justo, es decir de la igualdad y del derecho a un mínimo de bienestar.
La voluntad sin freno puede terminar en casos extremos como Auschwitz, necesita ser contenida e incluso replanteada, sometida a juicio, no se trata de la única fuerza constitutiva del derecho.

Referencias:
-Gustavo Zagrebelsky. (1995). El derecho dúctil, ley, derechos, justicia. . España: Trotta.









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