(Ensayo)
Con
el estado liberal en el siglo XIX la concepción del estado
organizado sobre el principio de autoridad, comienza a experimentar
un cambio al someterse el estado mismo a las leyes y a coexistir un
equilibrio entre la esfera de actuación del estado y la del
ciudadano, con el objeto de evitar abusos en el ejercicio del poder
por parte de las instituciones representantes del estado.
“El
principio de legalidad, en general expresa la idea de la ley como
acto normativo supremo e irresistible al que, en línea de principio,
no es oponible ningún derecho más fuerte, cualquiera que sea su
forma y fundamento” (Zagrebelsky p 24)
El
estado de derecho y el principio de legalidad suponen la sumisión a
la ley de todas las fuentes del derecho.
El
estado liberal de derecho, para evitar contrariedades contaba con un
punto: “aun cuando se sostuviese la existencia de potestades
autónomas de ejecutivo para la protección de los intereses
unitarios del estado, eso sólo podía valer en la medida que no se
produjeran contradicciones con las exigencias de protección de los
derechos de los particulares, la libertad y la propiedad”
(Zagrebelsky p 27)
En
el estado liberal existe una clara separación entre el estado y los
ciudadanos ante la ley, esta consecuencia se da a causa de la
aceptación de los principios de libertad y legalidad, en términos
más sencillos el estado tiene prohibido hacer lo que no tiene
permitido, en cambio los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no
esté prohibido, el estado evoluciona del modelo paternalista
(policial), en el cual hay que pedir permiso por todo, a uno de
adultos, en el cuál como su nombre lo dice “liberal” (Libertad).
Solamente
se puede llamar ley a la norma general, es decir a la que aplica a
todos, de aquí el principio fundamental del estado de derecho
liberal de igualdad ante la ley.
Los
jueces en el estado liberal, pasan a estar subordinados a la ley,
todo ordenamiento jurídico debe expresar una coherencia intrínseca.
El
problema de la administración y jurisdicción fue resuelto usando
el principio de legalidad.
El
código (herencia del código napoleónico en Europa) llego a
representar toda una época del derecho.
Las
leyes, debido a su heterogeneidad y a estar al servicio de intereses
de grupo (sindicatos, partidos políticos, etc.), comienzan a perder
las características de universalidad y abstracción (hasta
retroactivas hay), no obstante el principio de constitucionalidad en
esta nueva situación pretenderá mantener unida la sociedad política
(que se daba por sentada en el estado liberal).
El
estado constitucional actual no es una soberanía abstracta que
sustituye a un monarca, cuando se trata de “una separación entre
los distintos aspectos y partes del derecho” (Zagrebelsky p 40)
El
positivismo jurídico aún es considerado tanto en la teoría como en
la práctica, esto es debido a que las ideologías jurídicas son
adaptables.
“Uno
de los rasgos del constitucionalismo actual, consiste en la fijación
mediante normas constitucionales de principios de justicia material
destinados a informar todo el ordenamiento jurídico. Los principios
de justicia vienen previstos en la Constitución como objetivos que
los poderes públicos deben perseguir” (Zagrebelsky p 93)
Los
valores y objetivos de la Constitución comienzan a ser mucho más
amplios, incluyen desde el medioambiente, hasta la relación con
generaciones futuras, partiendo del hecho de que el medio ambiente
debe ser preservado para el uso y disfrute de estas.
La
Constitución representa las posibles combinaciones de los principios
constitucionales, que son irrenunciables, así la ley se mantiene
como creadora de derecho y no se degrada a ejecutar lo que dice la
constitución.
En
la actualidad no existe el orden espontáneo sobre todo en el tema
económico, aunque se pretende teorizar al respecto, quizá existen
equilibrios, pero un equilibrio no implica orden ni justicia, la
justicia es un concepto abstracto más elevado.
“El
ámbito por excelencia de la intervención estatal sigue siendo, como
siempre, el ejercicio de los derechos económicos” (Zagrebelsky p
99)
En
el tema económico el estado tiene mucho que aportar, no sólo es un
parapeto como lo pintan el liberalismo económico, es un agente
relaciona a los conceptos de un reparto justo, es decir de la
igualdad y del derecho a un mínimo de bienestar.
La
voluntad sin freno puede terminar en casos extremos como Auschwitz,
necesita ser contenida e incluso replanteada, sometida a juicio, no
se trata de la única fuerza constitutiva del derecho.
Referencias:
-Gustavo
Zagrebelsky. (1995). El derecho dúctil, ley, derechos, justicia. .
España: Trotta.
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